Funcionarios Administrativo- docentes, Técnico- docentes y Docentes.
Anteriores al 14 de julio de 1992, cotizarán para el régimen Transitorio de Reparto (art. 34 de la Ley N° 7531)
Del 14 de julio de 1992 a la fecha, cotizarán para el régimen de Capitalización Colectiva (art. 7 de la Ley N°7531)
Funcionarios Administrativos
Anteriores al 14 de julio de 1992 cotizarán para el Régimen Transitorio de Reparto (artículo 34 Ley 7531)
Del 14 de julio de 1992 al 12 de julio de 1995 cotizarán para el Régimen de Capitalización (artículo 7 Ley 7531)
Del 13 de julio de 1995 al 23 de abril del año 2009 cotizarán para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (art. 8 párrafo tercero ley 7531)
Del 24 de abril del año 2009 a la fecha, cotizarán para el Régimen de Capitalización Colectiva (art. 7 ley 8721)
Aquellos funcionarios que hayan optado por trasladarse al fondo de pensión que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, denominado Invalidez, Vejez y Muerte, no podrán ingresar nuevamente al Régimen del Magisterio, (artículo 4 Ley 7531).
Los funcionarios que cotizan para el Régimen Transitorio de Reparto podrán trasladarse a cotizar al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 30, párrafo segundo de la Ley 7531).
Los funcionarios que cotizan para el Régimen de Capitalización Colectiva, no podrán trasladarse a cotizar a ningún otro régimen de pensión, ya que el régimen de Capitalización Colectiva es de adscripción obligatoria (artículo 3 de la Ley 7531)
El reconocimiento de tiempo laborado lo analiza y reconoce la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; esta Unidad se encarga de confeccionar las certificaciones de tiempo laborado para efectos de pensión, mismas que se realizan con la información contenida en el expediente laboral de cada funcionario.
En el caso de que no se refleje un año en el sistema de pensiones, y no se cuente con documentación correspondiente a ese período se deberá presentar la evaluación de desempeño o bien la certificación original de tiempo laborado o la copia debidamente confrontada con su original, extendida por el jefe actual de la institución donde laboró, con el visto bueno del Asesor Supervisor o Director Regional de la Dirección Regional en donde se ubica la institución.
La información contenida en la certificación deberá ser respaldada con la información resguardada en la misma institución donde laboró o bien por la respectiva Dirección Regional
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El MEP comparte material informativo elaborado por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre diferentes temas (Influenza, chikungunya, Dengue y Zika), el cual puede ser utilizado en los centros educativos, direcciones regionales de educación y oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública. Para ver la información presione clic aquí
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Para conocer sobre el rendimiento en las pruebas nacionales de Bachillerato aplicadas en las modalidades técnica y académica (diurna y nocturna), así como los niveles de desempeño evidenciados, presentamos el Informe Nacional elaborado por el Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, instancia encargada de dichas pruebas. Para ver el informe dar presione clic aquí